28 febrero 2017

IVA REDUCIDO PARA OBRAS EN VIVIENDAS (10%)


IVA REDUCIDO PARA OBRAS EN VIVIENDAS


Tipo impositivo reducido (10%) para obras en viviendas.


Tipo impositivo:

Aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo reducido (10%), con vigencia indefinida.


Actuaciones:

  • Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.
  • Obras de rehabilitación, "análogas" o "conexas", en edificaciones.


Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular:

  • Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  • Que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no exceda del 40 por ciento del coste total de la obra.
    Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes...
Por ejemplo:
La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido. Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general (21%).


Obras de rehabilitación, "análogas" o "conexas", en edificaciones:

Obras de rehabilitación:
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
a) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
b) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras análogas a las de rehabilitación:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a las de rehabilitación:
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
En cualquier caso, se aconseja consultar con la Agencia Tributaria.

Artículo extraído de:           http://renhata.es/es/ciudadania/ayudas-iva-reducido

14 febrero 2017

Informe de Evaluación del Edificio



¿Qué es el IEE.CV?
Es un documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.
Es por tanto un documento que nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento mas aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de mas de 50 años y edificaciones catalogadas.
Se deberá realizar cada 10 años.

¿Cuándo es necesario el IEE.CV?
Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe IEE.CV en los siguientes supuestos:
1.- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
2.- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
3.-.En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.
Normativa reguladora:

¿Cómo puede el profesional realizar el IEE.CV?
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio pone a disposición de los  técnicos competentes, para que actuando por encargo del propietario o comunidad de propietarios del edificio, a través de su página web, el programa informático IEE.CVWIN, de descarga libre, puedan realizar el Informe, que se establece como herramienta autorizada para la redacción del mismo, hay que tener en cuenta que los croquis referentes a accesibilidad deberán incluirse  en formato jpg. Igualmente el Manual Técnico de apoyo a la redacción del IEE.CV, se encuentra en esta página web.                                                     

El IEE.CV un documento a incorporar al procedimiento de rehabilitación
El Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana (IEE.CV) ha de incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación.
Como consecuencia de ello, el propietario o comunidades de propietarios, deberán dirigirse a los profesionales competentes, para contratar la elaboración del Informe e incluirlo a la documentación requerida para acceder a las ayudas citadas.
  
¿Qué profesionales los realizarán?
El redactor del informe, debe ser un profesional competente en materia de edificación residencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  
¿Ayudas para la realización del IEE.CV?
Las ayudas por la realización de este tipo de informes consistirán en una subvención, hasta un máximo de 20 euros por cada una de las viviendas que componen el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie de local, sin poder superar en ningún caso los 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.


Descarga de la aplicación informática IEE.CV (Versión 2.1.1 de 18/12/2014)

Si desea descargar la aplicación acceda al siguiente enlace.
Nota: si la aplicación no se descarga correctamente, debe desactivar el antivirus del equipo.

Manual IEE.CV

Si desea descargar el manual acceda al siguiente enlace.

Preguntas frecuentes (FAQS)

Si desea descargar las preguntas frecuentes acceda al siguiente enlace.

Errores frecuentes

Si desea descargar los errores frecuentes acceda al siguiente enlace.

Fichas de campo

Si desea descargar las fichas de campo acceda al siguiente enlace.


Procedimiento PROP:

Presentación del fichero IEE.CV (Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana)
Si desea consultar el trámite acceda a la ficha informativa del PROP.

07 octubre 2016

CONEXIONES CABLE DE RED RJ45

Lo cierto es que una conexión Ethernet solamente utiliza cuatro de los ocho hilos, los 1, 2, 3 y 6. Con ello, no debemos preocuparnos si alguno de los hilos no utilizados no quedó bien conectado a los cabezales, ya que no afectará a la transmisión de datos.
Por eso, basta con conectar así, mirado desde la parte sin pestaña y con los contactores hacia arriba: BN N BV x x V x x

27 junio 2016

Tramitaciones ante la Gerencia del Catastro


TRAMITACIONES ANTE LA GERENCIA DEL CATASTRO

Relación de trámites qué podemos realizar ante la Gerencia del Catastro:


1) Parcela en la que existía un inmueble y por la razón que sea se procede a su demolición, quedando la parcela como solar. Esta es una situación bastante habitual y que si no se regulariza se puede estar durante años pagando impuestos por algo que realmente no existe. (Modelo 904)


2) Inmueble que por causas diversas (adjudicación de herencia, compra-venta de una parte del inmueble...) se divide en dos o más partes, debiendo de realizar la división del bien ante la Gerencia del Catastro para que cada uno de los propietarios contribuya con la parte proporcional de los impuestos. (Modelos 901 o 903). En muchos de estos casos será necesario y/o recomendable realizar una "División Horizontal" ante el ayuntamiento y el registro de la propiedad. 


Documentación mínima a aportar en todos los casos:

  • DNI del titular catastral del bien inmueble.
  • Escritura de propiedad y/o testamento, u otro documento administrativo oficial que acredite la titularidad del bien.
  • Autorización para la tramitación por parte del técnico, debidamente cumplimentada y firmada. Descargar



En caso de que se precise de algún documento puntual debido a su caso concreto, se lo solicitaremos.




27 marzo 2015

Tramitación de Certificado Energético - Handling proccess Energy Certificate





Los pasos a seguir para la obtención del certificado energético son los siguientes:

The process for obtaining energy certificate is as follows:

  • Después de ponerse en contacto con nosotros, un técnico se desplazará a la vivienda o local para realizar una toma de datos "in situ".
  • After contacting us, a technical visit to the house to collect data "in situ".
  • You must send by e-mail to jqllarquitectura@gmail.com following documents:
                  - Copia del DNI ó NIE. (por ambas caras)

         -Copy of DNI or NIE. (on both sides)

                  - Modelo de delegación del trámite de registro del certificado energético. Deberá rellenar únicamente sus datos personales y firmarlo. Lo puede descargar desde aquí. 

                  - Document of delegation to registration process of energy certificate. You should only fill your personal data and sign it. You can download it from here. 
  • Una vez recibidos esos documentos elaboraremos su certificado energético y procederemos a registrarlo en el Ministerio de Industria. Este proceso suele tardar entre 2 y 5 días. 
  • When we receive these documents we will elaborate their energy certificate and proceed to register with the Ministry of Industry. This process usually takes 2 to 5 days.
  • Cuando dispongamos de su certificado debidamente registrado, les enviaremos por e-mail los datos de facturación y forma de pago.
  • When we have your certificate properly registered, we will e-mail your billing and payment.
  • Inmediatamente después de comprobar que el pago se ha realizado correctamente,  recibirá en su e-mail el certificado energético. 
  • Immediately after checking payment is successful, you will receive an e-mail the energy certificate.